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Del 169 a la ley de consulta y a su reglamento

Tema en 'Hacia la implementación de la Consulta Previa' comenzado por alejandro, 19 de Febrero de 2013.

  1. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    PUES ASI ES EL KARMA DEL DERECHO ROMANO GERMANICO

    Pura doctrina, casi nada de experiencia ni de vida real, menos de acuerdos. Cree que con leyes de gabinete y lògica de tercio excluìdo se resolverán conflictos, cuando lo que pasará es solo que empujará los problemas para más adelante y nada más.

    Los pueblos ancestrales no deben ser tratados como seres prejurídicos ni mucho menos ajuridicos, esa es la principal falta de respeto que está en la base de los conflictos.
     
  2. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    NOTO QUE ESTA ETAPA DE COMPARTIR DIAGNOSTICOS, ESTA LLEGANDO A SU FIN

    Y que, restando solo un dìa más para hacerlos, queda preparar una tormenta de ideas para proponer a más no poder.
     
  3. nabarca

    nabarca Nuevo Miembro

    Primera parte del Foro

    Sobre las preguntas, planteadas en la primera parte del Foro, mis puntos de vita son los siguientes:
    1. La ley de consulta previa ¿cumple con lo exigido por el convenio 169, OIT?
    En el tema de fondo, el C 169, OIT, dice: "con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento". En otras palabras reconoce el derecho al veto.
    Por lo examinado, la Ley de conducta previa y su reglamento, exigen realizar la consulta con carácter previo, pero no a la toma de decisión por parte del estado, sino a la ejecución de la medida.
    Por lo tanto, podemos deducir que no cumple con lo dispuesto por el C 169, OIT, deviniendo en inconstitucional con las consecuencias sociales y políticas, que ello, puede acarrear.
    2. La Ley y su reglamento, responden a las expectativas que se tenían?
    Tomando en cuenta el ambiente conflictivo que existe en el país, que dan cuenta de una confrontación permanente, entre el gobierno Nacional, las empresas mineras y las poblaciones que habitan los territorios explotados, deduzco que no se dan las condiciones favorables, para que se llegue a un acuerdo consensuado, sobre la aplicación de la Ley de consulta previa, porque la posición de los pueblos afectados por la industria minera extractiva, es radical. Casos como Bagua, Cajamarca y Espinar así lo confirman.
    3. A pesar de la limitación, que expongo en el numeral anterior, debemos reconocer que es un avance importante.
    En principio, porque se ha desarrollado con mayor profundidad, los derechos de los pueblos indígenas, respecto a sus territorios y recursos naturales, así como a su participación en el proceso de toma de decisiones y ejecución de los proyectos mineros.
    Si os diálogos, que se van a aperturar, facilitan negociaciones y acuerdos, a fin de acercar posesiones consensuadas, que giren alrededor, no de intereses cerrados, sino, del respeto a los derechos reconocidos, fundamentalmente, la protección del medio ambiente y la vida, en el marco del concepto de desarrollo sostenible.
    4. Qué aspectos modificaría?
    - Debería haber una ampliación, referida a la situación de las comunidades campesinas, nativas u otro tipo de poblaciones. como ejemplo, expongo el caso del proyecto Tía María, en Arequipa (Islay). ¿Cómo se va a proceder?.
    - Debe precisarse la oportunidad de la consulta (¿antes de la decisión, o de la ejecución?).
    - En la etapa de conducción de las negociaciones, solo se reconoce a la representación del estado. Debe incorporarse a la representación de las comunidades.
    - El estado debe asumir la responsabilidad de facilitar, asistencia técnica, a las poblaciones, en el proceso de negociaciones y decisiones.
     
  4. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    Seguro que hay un error de origen al asumir que las fuentes de derecho son

    Las mismas para la zona prooccidental del Perú y aquella de los pueblos originarios. Con supremacismos no llegamos a parte alguna sin conflictos por todos lados. O construimos una convergencia de leyes, incluyendo el derecho consuetudinario hacia una ley común peruana o seguiremos como bomberos jurídicos y nada más.
     
  5. talva

    talva Nuevo Miembro

    Hola, un saludo cordial para cada participante y contarles que he leido el convenio Nº 160 OIT y me ha parecido muy bueno a pesar de que no haya podido comprender en su totalidad, es un documento elaborado con muchas luchas y en cada una se va mejorando, por ello pienso que la Ley de consulta Previa, será igualmente mejorando, lo importante es tener LA BUENA FE, como estan usando ahora, yo quiero decir lo impoprtante es querer que esto suceda y que suceda para bien , cada vez mejorando, corrigindo en el camino.
    Tenemos miedo que los conflictos se presenten, porque no hemos entendido todavia que cuando estos se presentan tenemos que poner la mano al pecho y decir que hice mal, tando el Estado como Gobiernos subnacionales, asi como pueblos originarios o comunidades, ambos poner lo mejor de su creatividad y no estar queriendo engañar el uno al otro, bueno esto es figurado porque las personas son los representantes de cada parte.

    Hoy entendemos que si no hay conflicto entonces no estamos interesados en el desarrollo, personal local, regional, nacional y etc. de mutuo acuerdo habra confianza.

    Perdonen que exprese lo que he aprendido . . . El Convennio Nº169 de la OIT, es un instrumento Jurídico internacional vinculante y traya específicamente de los derechos de los pueblos indígenas u originarios y Tribales. El Perú lo ha ratificado ..., eso quiere decir que tiene que revisar su legislación y hacerla operativa para este fin, por ello la Ley, su reglamento, la Constitución Peruana y demas instrumentos deben estar en coordinación, ya que estan sujetos a la supervisión en su implementación.

    En el reglamento At. 1 , numeral 1.5 creo que se necesita una mejor redacción, porque así como está no es de ninguna utilidad.

    Debería decirTODOS LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE CONSULTA DEBEN SER VINCULANTES, SALVO LOS PEQUEÑOS ASPECTOS EN LOS QUE NO SE LLEGUEN A PONER DE ACUERDO TODAS LAS PARTES.


    GRACIAS HASTA LUEGO.
     
  6. ncarrasco

    ncarrasco Moderador

    Aportes para la pregunta 4

    Estimados amigos y amigas:

    Para seguir discutiendo sobre el tema y aportar a la pregunta 4 planteada por el moderador ¿qué aspectos modificaría en la ley y por qué?, alcanzo algunas recomendaciones sobre la Ley de Consulta Previa planteados en el Informe Alternativo 2012 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.

    Sobre la Identificación de los pueblos indígenas:

    • Modificación del artículo 7 de la Ley N°, Ley de Consulta Previa, para que incluya como pueblos indígenas a todos los descendientes de los pueblos que habitaban este territorio antes de la colonia.

    • Modificar la Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de pueblos indígenas u Originarios, retirando el idioma indígena como criterio de identificación determinante y estableciendo otros criterios conforme al Convenio 169 de la OIT.

    Sobre la Consulta Previa:

    • Modificar la la Ley de Consulta Previa aprobada el 2011 con la participación de los pueblos indígenas, adecuándola a los estándares del Convenio 169 de la OIT y a la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas.

    • Modificar el Reglamento de la LCP respetando lo acordado en el proceso de consulta tomando en cuenta las recomendaciones de las organizaciones indígenas. Este reglamento debe responder a los instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas tales como, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas, la Jurisprudencia de los tribunales internacionales sobre derechos humanos, los informes de los órganos y organismos internacionales de derechos humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas

    • Institucionalizar el diálogo intercultural como forma de afrontar los conflictos sociales, modificando las relaciones asimétricas entre el Estado, pueblos indígenas y sociedad civil. Así como se reconozcan los distintos sistemas de representación política, de acuerdo a la pluralidad cultural del país.

    • No promover acciones administrativas y/o legislativas que afecten los derechos de los pueblos indígenas sin antes efectuar acciones de consulta previa, libre e informada. En el caso de aquellas concesiones otorgadas, donde actualmente operan empresas extractivas, es necesario que se implementen procesos de consulta antes de iniciar etapas de exploración y /o explotación.

    • El derecho de consulta debe entenderse como una oportunidad para que los pueblos indígenas puedan colocar en la agenda pública sus prioridades de desarrollo y buen vivir y para que el estado las asuma como políticas públicas. Esto permitiría iniciar un debate en torno a la búsqueda de un modelo alternativo de desarrollo integral, solidario e intercultural, basado en una ética y responsabilidad con el medio ambiente que supere la lógica utilitarista e individualista del actual modelo.

    Leer el documento completo en: http://servindi.org/actualidad/72436

    ¿Es posible recoger alguno de estas recomendaciones planteadas? ¿qué implicancias tendría?
     
  7. alejandro

    alejandro Nuevo Miembro

    respondiendo a inquietudes y comentando

    Hola a todos/as:

    Pasada una semana, me parece importante hacer un primer balance y respuesta colectiva a las diversas intervenciones hasta el momento.
    Como es un tanto complicado responder una a una (hay diversos tipos de preguntas, respuestas y aportes), me tomo la libertad de hacer una respuesta colectiva, retomando –espero- la mayor parte de temas y comentarios.

    1. Un primer tema que debemos rescatar y tomar en cuenta, es que nos movemos en el espacio de la política y la regulación de un Estado. Y los Estados norman en el marco de su propio ordenamiento jurídico y el de las instancias internacionales a los que se adscriben y suscriben. Así, nos movemos en el marco de la adecuación de las leyes peruanas al convenio 169 (volveremos sobre el particular después), por lo tanto, es inevitable que nos movamos en primer término en el campo de la juridicidad de las normas. Y las normas se ajustan siempre imperfectamente a la realidad. El proceso de incorporación de elementos interculturales en el poder judicial está en proceso (hay una hoja de ruta pendiente de aprobación en el congreso), pero el tema va para largo. Desde el punto de vista de los movimientos sociales y las reivindicaciones indígenas, tanto el 169 y mucho más la ley y su reglamento son insuficientes, incompletos y no dan verdadera cuenta de su realidad y sus necesidades. Todos los ciudadanos podemos decir lo mismo de muchas otras leyes.

    2. Todo ello no exime al estado de su responsabilidad de proteger a la población y al ciudadano, en particular indígena u originario, con quienes están en juego una serie de otros elementos de respeto a los pueblos originarios presente en toda la legislación internacional. Lo que tenemos que preguntarnos es hasta donde ela ley de consulta y su reglamento cumplen con la triple obligación de reconocer la existencia de pueblos indígenas, de respetar la diferencia y los derechos de estos pueblos y de generar un efecto redistributivo con relación a ellos. Un par de comentarios han señalado, que mal que bien, tener una ley de consulta es mejor que no tener nada y que representa un avance. Nuestro propósito en el foro es precisamente discutir sobre los alcances de la ley, sus méritos y sus limitaciones.

    3. Varios comentarios e intervenciones han comentado que el contenido del 169 va mucho más allá que una consulta y su regulación, y tienen razón. En principio, es un documento que plantea un entendimiento diferente entre poblaciones originarias y estados. Al respecto hay que reconocer que el 169 reconoce ampliamente un conjunto muy grande de población indígena. En su interpretación estrecha, son todos los grupos tribales más los descendientes de poblaciones originarias que conservan todas sus instituciones propias; en su interpretación más amplia, se incluyen los grupos tribales más cualesquiera población descendiente de grupos originarios que conserve parte de sus instituciones, con lo que en este país casi todos deberíamos ser considerados indígenas (referencia articulo 1) . Dicho ello, en efecto, el convenio involucra temas de tierras, empleo, seguridad social, educación y otros temas, que discutimos poco en el país.

    4. Algunas intervenciones fueron por el sentido de que el propósito de la consulta es que el Estado “escuche” a los pueblos. En el mismo sentido alguno proponía un régimen de “diálogo intercultural permanente” frente a la alternativa del” conflicto permanente” en el que nos encontramos. Pues sí, ese es precisamente uno de los temas por los que se propone la ley y el mecanismo de consulta. Cómo es que el Estado debe consultar o escuchar a los pueblos es precisamente el problema que está más allá de la formulación de la ley y que tiene que ver con su aplicación.

    5. Un comentario respecto de las declaraciones respecto a que el estado decidirá al final en el caso Cañaris. Pienso que parte –buena parte- del problema es que el Estado, o más precisamente el gobierno, no toma decisiones respecto a los conflictos mineros, deja que se resuelvan entre las partes, interviene a destiempo, busca minimizar la protesta, pero lo único que realmente “funciona” son los procedimientos administrativos de concesiones y la aprobación de los proyectos. En ningún momento el Gobierno se pronunció abiertamente sobre Conga, se esperó a que Newmont suspenda “voluntariamente” las operaciones. Parte importante del problema es que el Estado no decide y si lo hace, no muestra sus decisiones públicamente.

    6. Buscando respuestas a las preguntas planteadas, un comentario refirió que la ley de consulta representa “poca contribución al objeto real” en juego: la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan su futuro. La ley tiene una serie de debilidades y no se ajusta a la necesidad que busca solucionar. Con lo que está claro que no se ajusta a las expectativas y las demandas de la población y es poco probable que –por si sola- logre disminuir o minimizar los conflictos. Aparentemente más bien, todo lo contrario.

    7. En la misma línea, una de las respuestas proporciona algunas sugerencias a incorporar y que respondan a las limitaciones planteadas: la ley es restrictiva, no muestra la validez del acto administrativo no consultado, restringe la afectación a derechos colectivos, no incluye todos los principios que deberían ser respetados, no garantiza la participación en los beneficios, etc.

    8. Un tema crucial en todo esto son los derechos a la tierra. Una de las intervenciones pone el tema a consideración. Al respecto, la legislación garantiza el acceso y la propiedad de la tierra, pero deja un margen muy amplio de discrecionalidad de múltiples agentes en lo que compete a los recursos tanto superficiales (bosques, aguas y otros), como del subsuelo (minerales metálicos, no metálicos e hidrocarburos). El tema de la consulta debería estar más directamente relacionado con la servidumbre, el acuerdo entre el propietario dl suelo y cualquier tercero –además del Estado- interesado en los recursos que dependen o están relacionados al mismo. En mi opinión, la naturaleza de “llegar a un acuerdo” no debería pasar solo por lógicas de compensación, sino que debería contener explícitamente las situaciones en las cuales el acuerdo podría no producirse, estipulando eventualmente un rol más activo, público y transparente del Estado en los casos en los que ello suceda.
     
  8. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    Las mejores leyes son las que provienen de acuerdos en mesa de iguales

    No se puede aspirar a que las leyes de gabinete pretendan imponer apriori el acuerdo, cuando ni siquiera hablan el mismo idioma los participantes en el diálogo inicial.

    Eso de no hacer vinculantes, los asi llamados "pequeños desacuerdos" solo empuja a conflictos mayores, cuando esas "pequeñeces" crecen por desatención. No lo recomendaría ni como propuesta inicial.

    La ley de acuerdo debe sentar, a una mesa o bajo o un àrbol o a lado de un rìo, a quienes deben participar en razón de su vida y cercanía al recurso, como mínimo.

    Finalmente la única forma de demostrar inclusión real es que todo sea vinculante y es el reto de la democracia participativa del siglo XXI.
     
  9. acjuno

    acjuno Nuevo Miembro

    IGUALDAD PARA TODOS

    Hola amigos de la RED:
    bueno quiero compartir mi comentario:
    Si la 169 es cierto que es amplio y busca dinamizar la democracia, en muchos paises como el nuestro estas leyes se implementan en conveniencia de ciertos sectores o grupos economicos y no como quisieran los pueblos originarios, y asi como se comenta que si existen desacuerdos pues es debido justamente a ello.
    Por otra parte pienso yo de que los conflictos surgen cuando ya no hay alguien que les escuche o se preste para dialogar de estado a pueblos originarios si no que al contrario el estado manda a un tercero para poder dialogar con ellos; la pregunta entonces ¿el estado tiene otro dialecto distinto al de los pueblos originarios para utilizar un traductor?.
     
  10. Lamentablemente existen en nuestros pueblos una perspectiva muy occidentalizada, (forma de ver las cosas muy abiertamente) no tenemos incorporada una perspectiva peruana asentada sobre la base de los derechos y normas consuetudinarias de los pueblos.
    La administración del Estado posee una dura tendencia de normar todo, poco se hace sobre políticas que alienten lo que es obvio en las relaciones entre los seres humanos, el respeto cultural. Cualquier persona para entrar a los territorios ajenos a los suyos debe respetar. Si un Estado desprotege, es dudoso (¿a quien protege?), esto nos hace recordar la época del caucho, guano, algodón, etc.

    Dentro del marco 169 posee dos postulados básicos: el respeto de las culturas, formas de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas, y la consulta y participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan.

    Por otro lado, el Convenio va más allá de una Consulta, debe estar complementado con diversas políticas de “respeto de la cultura y las formas de vida de los pueblos” (por ejemplo: en las universidades y escuelas esta carente y no se ha incorporado en los planes de estudios de distintas carreras el conocimiento aymara, quechua, amazónico ¿Dónde esta la genética precolombina?.
    Ni hablar de la “participación efectiva”, ninguna institución del Estado (ejemplo educación y salud) hacen sus planes y programas con dicha participación. Los pueblos no participan en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas que les afectan.

    Se observa una dura prueba, que se esta afrontando, espero que los profesionales en estas materias que trabajan para estas empresas extractivas piensen en su propia nacionalidad misma.
     
  11. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    Una pequeñísima atingencia, de sumo agrado y grado.

    El Perú no es un país común y no hay muchos como el nuestro, a lo más seis o cinco en el mundo. Somos parte de un grupo muy exclusivo de focos culturales ancestrales que tienen, como común característica haber desarrollado y continuar desarrollando, culturas y etnias de manera poderosa y retadora. Esa característica poco común, hace que los pueblos ancestrales, partiendo de esa riqueza y diversidad, protagonicen la necesidad de consultas permanentes y. necesariamente vinculantes. Hace menos de quinientos años tenemos una supremacia de juridicidad, impuesta por el derecho romano germánico, esencialmente codificado y doctrinario, que pasa por encima, cuando no colisiona, con las juridicidades de los pueblos que habitan, desde milenios, este nuestro Peru de cada día. Es tiempo de reflexionar ese asunto y hacerlo visible, con las particularidades, debidamente contempladas y anotadas para que la peruanidad, toda y sin excepciones, sea interpretada, representada y por cierto participada, incluida cualesquiera consulta previa, prevista o por prever.
     
  12. mcuentas

    mcuentas Nuevo Miembro

    Saludos cordiales amigos (as) de la RED.
    Siempre con el ánimo de contribuir al diálogo y reflexión a través de este espacio tan importante, a continuación esbozo una respuesta a cada una de las preguntas motivadoras que nos formular nuestro moderador:
    ¿QUIÉNES DEBERÍAN SER CONSULTADOS?,
    Por lo tanto respondiendo a la pregunta formulada ¿quiénes deberían ser consultados?, la respuesta inmediata sería a los pueblos indígenas andinos, amazónicos y costeños (incluido las CCNN y CCCC) que resulten afectados directamente por una medida de carácter administrativa o legislativa; entendiéndose como afectación no solo los derechos colectivos sino la existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Para cuyo efecto, la información previa que deberá entregarse con mucha anticipación son los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida administrativa o legislativa.

    Al respecto, y como ya manifestamos en anteriores intervenciones, esta Ley no define cuáles son los derechos colectivos, más aun si toda actividad puede generar una afectación a la existencia, la identidad, la calidad de vida o el desarrollo indígena. Es así que en caso de actividades extractivas se obliga a la consulta sin conocerse cuál será la afectación directa.

    ¿DEBERÍAN HABER REQUISITOS PARA ESTABLECER QUIÉN DEBE Y QUIEN NO DEBE SER CONSULTADO?


    Desde mi particular opinión los únicos requisitos para determinar quiénes deben y quiénes no deberían ser consultados durante el proceso de Consulta Previa, es que todos los pueblos indígenas consultados acrediten ser descendientes desde antes de la colonia, y por ende no debería limitarse sólo a los descendientes “directos” y quienes conserven “todos” los elementos culturales que excluye a las rondas campesinas y pueblos costeros; para cuyo efecto y con miras a la implementación del proceso de consulta previa, el Viceministerio de Interculturalidad viene diseñando instrumentos de gestión pública como la Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de pueblos indígenas u Originarios. Por lo tanto es recomendable que este instrumento se siga siendo perfeccionado participativamente, incluyendo todos los criterios relacionados con la identificación de los pueblos indígenas, para que se constituya en una herramienta clave en el reconocimiento de los sujetos del derecho.


    ¿CÓMO SE DEBERÍA APLICAR LA CONSULTA?,
    Una situación aún pendiente para iniciar el proceso de implementación de la Consulta Previa es la DIFUSIÓN, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN de estos procesos en marcha, que se están desarrollando fundamentalmente sólo en el Sectores Energía y Minas, de los cuales muy poco se conocen. Dentro de este mismo contexto, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura tiene la obligación legal de ELABORAR Y DIFUNDIR una GUÍA METODOLÓGICA Y LA BASE DE DATOS de los pueblos indígenas u originarios del Perú, por lo que esta ausencia de transparencia puede afectar más el proceso de implementación del derecho a la consulta en el país.

    Finalmente también considero que en este proceso de difusión durante todo el proceso de aplicación de la Consulta Previa, debe realizarse utilizando el idioma y los elementos culturales del pueblo indígena que deberá ser consultado, frente a la afectación de sus derechos colectivos a través de una medida legal o administrativa.

    ¿QUÉ ROL DEBERÍAN CUMPLIR LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN EXISTENTES EN LAS COMUNIDADES Y LOCALIDADES (DIRIGENCIAS COMUNALES, ASAMBLEAS, FEDERACIONES, ETC.)?
    Respecto a esta pregunta pienso que el rol fundamental que deben cumplir las diferencias instancias de decisión que existen al interior de las diferentes comunidades y/o pueblos indígenas es de una activa participación durante todo el proceso de la Consulta Previa; para cuyo efecto se hace necesario que el Estado en estrecha coordinación con las organizaciones más representativas de los pueblos indígenas, inicien un programa de fortalecimiento institucional para capacitar no sólo a los líderes de las organizaciones de carácter nacional y regional, sino también y de manera particular a los de nivel federativo y comunal por estar más cerca a los múltiples problemas que afrontan,
    ¿LA CONSULTA DEBE SER UN ACTO ESPECÍFICO E INSTITUCIONAL MANEJADO DESDE EL ESTADO O DEBE SER RESPETUOSO Y ADECUARSE A LAS FORMAS TRADICIONALES DE ORGANIZACIÓN Y TOMA DE DECISIONES?
    El reconocimiento Constitucional de que nuestro país es una realidad multicultural y plurilingüe, implica que el Estado y la Sociedad Civil tenemos la obligación no solo de conocer y valorar este carácter diverso del Perú sino también impulsar un DIALOGO INTERCULTURAL, para llegar a acuerdos que contribuyan a conseguir la paz social, respetando los derechos ancestrales, la existencia de modos distintos de vida y perspectivas de desarrollo, superando la sensación de desconfianza mutua. Dentro de este marco la CONSULTA PREVIA debe encontrar su fundamento en el concepto de democracia, donde la comunicación, el diálogo y el intercambio de ideas deben ser elementos imprescindibles.

    Atte.
    Antrop. Manuel Cuentas Robles
     
  13. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    ESTE PROCESO REQUIERE UNAs PRESUNCIONES DE ENTRADA

    1.- Este proceso se hace en mesa de iguales.
    2.- Los subprocesos de capacitaciòn, son bireccionales.
    3.- Los "no"s definitivos requerirán reformulación de propuestas de desarrollo económico.
     
  14. ncarrasco

    ncarrasco Moderador

    Dialogo horizontal en la consulta previa

    Recogiendo el comentario de Mario La Riva sobre "mesas de iguales" me preguntaba: ¿Será posible implementar la consulta y pensar que cuando estén frente a frente: Estado y comunidades indígenas se abrirá un diálogo horizontal entre ellos?

    Revisando el texto: “Consulta Previa: Dilemas y Soluciones”, recordé algunos planteamientos que considero importante resaltar. Allí proponían que para que exista horizontalidad en el diálogo era preciso tener tres condiciones básicas:

    1. Romper con la asimetría de poder, que pone a los pueblos consultados en desventaja. Para ello se debe partir por contar con acceso a información transparente y oportuna, asesoría profesional para las comunidades y promover capacidades que les permitan persistir en el proceso a pesar de los costos, las demoras y otras dificultades que puedan surgir.
    2. Transparencia en la información; es decir, tener acceso a todos los detalles relevantes de la consulta: duración, magnitud y efectos en el momento oportuno. También que por ejemplo los materiales y/o espacios de información y comunicación utilizados para cada proceso, contemplen el lenguaje de los pueblos participantes en el proceso. Aquí el rol de los Interpretes es fundamental.
    3. Suficiencia en el tiempo, para que los representantes de los pueblos indígenas se informen y preparen para participar de la consulta. Con cronogramas acordes a sus prácticas culturales, su ubicación geográfica e incluso sus condiciones reales de vida.

    Recordemos que gran parte de la población que participaría de la consulta, es en muchos casos una población que ha sido víctima de muchos años de despojo, discriminación y abandono estatal o ¿me equivoco?
     
  15. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    JUSTO ESE ES EL QUID LA CUESTION, EL DERECHO ROMANO GERMANICO ES

    Esencialmente asimétrico y supremacista. Una consulta supone un origen horizontal en las condiciones, de los participantes en el diálogo, en busca de acuerdos. No se trata tampoco de buscar la participación profesional como si esta fuera impoluta o sin intenciones (cabildeo de poderes fácticos incluídos) se trata de converger. De considerar al otro en su plena otredad y considerarnos a nosotros mismos, como parte de un proceso y no por encima de él. Se trata de recibir los conocimientos y sentimientos del otro y mostrar al otro, nuestras correspondientes emociones y saberes. Otra vez en mesa de iguales. Si se exige respetar compromisos, deberà hacerse exigiendonos a nosotros mismos, el respeto de los compromisos que asumamos, ni màs ni menos.
     
  16. aalcala

    aalcala Nuevo Miembro

    Buenas estimados compañeros, respecto a las respuestas de las preguntas, considero las siguientes:
    ¿QUIÉNES DEBERÍAN SER CONSULTADOS?
    Loa afectados directamente por las medidas de carácter legislativo o administrativo, cualquiera sea su condición sociocultural, por que cuando son afectados ellos comparten el mismo problema.

    ¿DEBERÍAN HABER REQUISITOS PARA ESTABLECER QUIÉN DEBE Y QUIEN NO DEBE SER CONSULTADO?
    Los requisitos deben ser en función a la población afectada y el nivel de impacto directo que tienen en su forma de vida, pueden ser campesinos, nativos o poblaciones migrantes que por diversos aspectos están viviendo en un terminado territorio

    ¿CÓMO SE DEBERÍA APLICAR LA CONSULTA?
    El aspecto central para aplicar la consulta es aperturar un espacio de comunicación sin condiciones entre Estado y poblaciones afectadas a través de sus órganos de representación y luego informar en forma transparente, con información precisa a las comunidades afectadas en el marco de una difusión permanente.

    ¿QUÉ ROL DEBERÍAN CUMPLIR LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN EXISTENTES EN LAS COMUNIDADES Y LOCALIDADES (DIRIGENCIAS COMUNALES, ASAMBLEAS, FEDERACIONES, ETC.)?
    Para afuera representación ante los organismos públicos y privados, hacia dentro ejercicio de autoridad con transparencia comunicando, informando, educando a sus bases a través de asambleas, congresos y eventos de formación y capacitación. Aquí es importante tener la información precisa y fidedigna para tomar las decisiones correctas.

    ¿LA CONSULTA DEBE SER UN ACTO ESPECÍFICO E INSTITUCIONAL MANEJADO DESDE EL ESTADO O DEBE SER RESPETUOSO Y ADECUARSE A LAS FORMAS TRADICIONALES DE ORGANIZACIÓN Y TOMA DE DECISIONES?
    Considero que debe ser un acto compartido entre estado y pueblos afectados, en otras palabras debe conformarse una comisión conjunta en igualdad de condiciones, sería una prueba tangible de respetar al otro.
     
  17. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    La ley de consulta previa, va haciendo una perpectiva nueva en la democracia

    Algo que se irá de las manos de lo poderes fácticos, màs allá de sus cabildeos para ganar dominio pleno, sobre los recursos naturales. La consulta previa se institucionalizarà tanto, que será casi de destino natural, el que se extienda a otras partes de tejido social peruano, hacia toda la peruanidad ávida de participar en la toma de decisiones. La consulta previa harà su jurisprudencia hasta que todos los grupos humanos del pais, se sientan con derecho y lo ejerzan, toda vez que se trate de extraer recursos, para construir carreteras y monumentos que pasen por donde viven y disfrutan de su diaria ciudadanìa, en el Peru nuestro de cada dia. Si claro es también una parte del proceso constituyente que se vaya desplegando, más temprano que tarde. Una inspiración que debe llegar de la mano con los pueblos ancestrales y originarios, a la mesa de los iguales, que ya va esperando demasiado tiempo ya su realización.
     
  18. ezambrano-cajamarca

    ezambrano-cajamarca Nuevo Miembro

    con respecto a la consulta popular

    yo creo que toda la población de influencia directa e indirecta de la industria minera, porque todos somos parte del proyecto, y, nuestra obligación es cuidar y proteger nuestro ambiente, exigimos un minería responsable y justa, creo que la ley no solo debe elaborarse y aprobarse sino también aplicarla.
     

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