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La Ley de Consulta Previa y los desafíos para una adecuada implementación II

Tema en '"Ley de la Consulta Previa y los desafíos para una adecuada implementación' comenzado por torres, 9 de Septiembre de 2011.

  1. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    Ese artiículado demuestra lo débil que es el interés constitucional en atender

    dignidad de los pueblos originarios, pues basta que una comunidad no sepa ni castellano ni sepa que puede llamarse "indígena" para que automáticamente quede desprotegida.

    Sin duda que esa "constitución" debe cambiarse también, al menos la ley de consulta previa parará la mano de quienes quieren aprovecharse de esas asimetrias culturales, para ganar con los recursos que están bajo sus pies.
     
  2. cmarroquin

    cmarroquin Nuevo Miembro

    HOLA: ¿La población andina o amazónica no organizada en comunidades campesinas o nativas también puede autodenominarse como indígenas? Creo que primero deberíamos consensuar que significa indígena: según el diccionario, es una persona que se ha establecido en un lugar cuyos ancestros viven allí desde vive desde tiempos inmemorial. También significa que es oriundo o es nativo de un territorio. Entonces podríamos arriesgar que no necesariamente tienen que estar organizados en una comunidad campesina para ser reconocidos también como indígenas y así estarían incluidos en el proceso de consulta. Sin embargo sería bueno conocer quiénes son los censados, cuántos son, cual es la cantidad de territorio que poseen o donde viven, si sus organizaciones son legítimas y cuáles son e importante es conocer como están incluidas las mujeres, si ellas están integradas en las organizaciones - comunidades, tanto las solteras ,niñas, las casadas, viudas, etc.
    ¿Existe real representatividad de las organizaciones indígenas? Si están adecuadamente reconocidos como comunidades, evidentemente que su representatividad es real, aunque también ellos al ser habitantes permanentes de un mismo territorio ya son representativos y por ende con todos sus derechos. Cuanto significa estar organizados en AIDESEP y CONAP, porque sus acciones no han contribuido con mejorar su status de autonomía, mas bien han encumbrado a un par de personas que se pasean por el mundo y como siempre hablando solo de sus posiciones muy personales y si existen estas 2 organizaciones entonces no ayudan a fortalecer a los indígenas, solo los controlan y fraccionan y eso no es saludable. Cierto es que aparecen personas que se autoreconcoen como dirigentes pero no tienen el mandato necesario, y otros que se introducen, en las comunidades para debilitarlas como las sectas, las religiones, organizaciones privadas, etc.

    ¿De qué manera se debe organizar la consulta previa para las políticas de ordenamiento territorial y concesiones? Con la participación de los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso el gobierno deberá delimitar territorialmente. La ZEE de los pueblos a ser consultados si ya están aprobadas entonces será una referencia importante para conocer las aspiraciones de desarrollo de los pueblos afectados. El proceso de consulta no debe ser un debilitamiento para las poblaciones indígenas sino un acto de profundo respeto cumpliéndose por ejemplo con reparar la afectación de sus propiedades.
    Y es que la consulta previa parece ser un proceso terrorista, porque al final al ser consultados estas comunidades indígenas van perdiendo espacios, costumbres, practicas de vida que los mantenían unidos y que al final los destruye. Es un gran riesgo colocar a estas comunidades que viven con libertad, que protegen el medio ambiente en decidir un futuro que las elimine para siempre. Saludos.Cielo
     
  3. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    EL RESPETO AL NO DEFINITIVO ES UNA GARANTIA PREVIA

    QUE DUDO QUE SEA GARANTIZADO DENTRO DE LA ACTUAL CONSTITUCIONALIDAD, PERO AL MENOS HAGAMOS QUE NO SEA LA DUREZA LA UNICA RESPUESTA A NO´S DEFINITIVOS.

    Y ESO QUE DE SUPREMACISMOS IMPLICITOS NO HEMOS HABLADO AUN.
     
  4. cagurto

    cagurto Nuevo Miembro

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    Perú: ¿Tienen derecho a la consulta previa los que no son pueblos indígenas?

    Por Juan Carlos Ruiz*
    16, setiembre, 2011.- Esta es una pregunta que muchos se han hecho incluso desde antes de la promulgación de la Ley de Consulta Previa (Ley Nº 27985). No se trata de una duda intrascendente. El Presidente del Gobierno Regional de Arequipa acaba de exigir consulta previa en el caso del conflicto de la mina Tía María (1). Un sector no minoritario de la población afectada por las industrias extractivas o por grandes obras de infraestructura, que no es población indígena, considera que tiene derecho a la consulta previa.Lo primero que tenemos que decir es que el derecho a la consulta previa, tal como la entiende los artículos 6º y 15º del Convenio 169 de la OIT, solo se aplica a aquellas poblaciones que reúnan fundamentalmente tres requisitos: 1) Descender de pueblos originarios que habitaban antes de la conquista o en la colonia; 2) Conservar total o parcialmente las costumbres; y 3) Autopercibirse como parte de un pueblo con una identidad especifica diferente a la de los demás pueblos, todo ello de conformidad con el artículo 1.b del mencionado convenio. A los que no reúnan estos requisitos, por más que vivan en el campo o sean afectados por las industrias extractivas, no les asiste el derecho a la consulta.
    Sin embargo, eso no quiere decir que aquella población no tenga derecho a ser consultada. El derecho a la consulta popular o vecinal –para diferenciarlo de la consulta previa de los pueblos indígenas– de aquellos que no son pueblos indígenas sí tiene cobertura constitucional directa(2). Ella puede ser encontrada en las normas referidas al sistema electoral, concretamente en los artículos 176º, 178º, 181º y 182º de la Constitución, interpretados de forma armónica con los artículos 2.17 y 31º de la Constitución, que reconocen el derecho a la participación.
     
  5. mlchavez

    mlchavez Nuevo Miembro

    Hola amigos y amigas del foro

    Respuesta Nº ¡

    Se habla de inclusión social, inclusive el gobierno de turno anuncia la creación de una cartera con esta denominación; sin embargo, a través de la ley de Consulta previa, parece que se continuaran haciendo diferencias, y estás, cada vez mucho más marcada todavía.
    ¿Quién califica si es o no comunidad indígena?, la definición aún no está clara.
    La Ley de CONSULTA PREVIA, debería ser una sola, donde se considere a todo tipo de población, puesto que los proyectos “de desarrollo“ ya sean extractivas o mega proyectos, que se vienen programado, no solo se dan en territorio de las comunidades indígenas o zonas rurales, sino también en las zonas urbanas , como en el caso de Cerro de Pasco, que en su interior se han presentado varios proyectos mineros, de los cuales dos de los EIA`s, ya han sido aprobados, donde el ámbito de influencia directa e indirecta es la misma población, y que en uno de ellos no ha considerado a sectores, que también se verán afectados, este último trae a colación, los conflictos que se generarán entre las mismas organizaciones, unidades residenciales, e incluso las mismas comunidades campesinas, al tratar de identificar a que comunidad se le considera como afectada por un proyecto “X”.


    Respuesta Nº 2

    Existen federaciones que agrupan a poblaciones de algunas comunidades, como se da en la amazonia; sin embargo no existe una real representatividad en las comunidades andinas, que pasará con ellas?. Existen interés particulares de quienes encabezas grupos organizados, el desconocimiento de la población en aspectos técnicos y la misma normatividad, es una desventaja para las poblaciones de las comunidades campesinas.

    Respuesta Nº 3

    La ZEE, como instrumento del Ordenamiento Territorial, que se venían promoviendo en los gobiernos regionales, ello por mandato nacional, En algunas regiones no se han concluido con su elaboración y si existe, la población desconoce, porque no fue elaborada de forma participativa.
    Está claro, que este instrumento de gestión ayudará a distribuir de mejor manera el territorio y determinar el uso del espacio de manera adecuada.

    En el tema de las concesiones, es necesario que se revise ley de participación ciudadana que existe. En el caso del sub sector minero, que se promueva una real participación de la población en este proceso de concesión, y este sea transparente con conocimiento de la población, ya que una persona puede acceder muy fácilmente a una concesión solo que cumplas con los derechos de pago.
    Saludos,
    Mary
     
  6. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA TRAE IMPLICITA UNA GARANTIA DE CONSULTA PREVIA

    Pero claro, con un sistema legal que asume elites determinadoras de leyes (en gabinete sin jurisprudencia ni consuetudinareidad) no tendrá suficientes reflejos ni capacidad de respuesta, para adaptarse a los escenarios cambiantes, tanto en las comunidades locales como en el contexto internacional, siempre cambiante y demandante.

    La actual ley debe ser apoyada con observatorios ciudadanos, que esten alertas ante cualquier embate de ansias exploradadoras chantajeables, con eso de que la venta de recursos naturales, especialmente minerales, trae divisas y etc.
     
  7. torres

    torres Nuevo Miembro

    Estimados amigos y amigas

    Con este mensaje llegamos al final de este interesante debate. Quisiera señalar brevemente algunas de las lecciones que me deja el mismo

    1. La necesidade de generar mecanismos de consulta a quienes son afectados por proyectos extractivos es una demanda y un consenso. Y tarde o temprano se tendrá que generar los mecanismos para aquellas zonas en las que no hay población indigena, apelando al derecho constitucional que tenemos a la participación ciudadana.

    2. La consulta previa a los pueblos indigenas esta siendo percibida de una manera limitada, sólo pensando en los grandes proyectos extractivos, y no en otras materias que pueden afectar tanto o más a la identidad de los pueblos, como puede ser la política educativa nacional, la manera en la que se aplica la justicia o las políticas de salud pública. Estas pueden ser etnocidas y no estamos percibiendo el potencial del mecanismo de la consulta previa para estos asuntos.

    3. La definición de pueblo indigena es un asunto que tampoco se percibe en toda su complejidad, ya que no puede ser dejado en manos de la discrecionalidad de los funcionarios públicos a cargo, pero tampoco podemos afirmar que todo ciudadano, por el simple hecho de vivir en el campo puede ser sujeto de consulta. Pero sin duda lo importante de este debate, es que permitirá la emergencia de identidades que puedan haber estado "al margen", por el no reconocimiento de derechos que reivindicar la misma ha signficado en un estado-nación que ha practicado la discriminación por razones etnicas a lo largo de 190 años de La República.

    4. Por ultimo, creo que es un consenso entre todo, que la consulta previa por si sola no resolverá los conflictos, ya que estos pasan por diversos aspectos, algunos de los cuales no eran motivo de este foro. Pero si aparece ante todos como una oportunidad, que tiene sus riesgos, pero es de todas maneras es un paso adelante en la larga marcha por el reconocimiemto de derechos en nuestro país

    Un saludo y mil gracias a todos por su participación en este foro

    Javier
     
  8. cagurto

    cagurto Nuevo Miembro

    Gracias a Ud. también Sr. Javier Torres, por su acompañamiento en este importante foro.
    Saludos cordiales.
    César Agurto
     
  9. mlariva-cusco

    mlariva-cusco Miembro

    MUY AGRADECIDO POR BRINDARME LA OCASION DE INTERCAMBIAR PUNTOS DE VISTA

    Muy reconocido Javier por tu esfuerzo de convocatoria y total compìlaciòn. Hasta cada momento y con un gran homenaje a nuestra patria milenaria y retadora.

    Que ella y su diversidad no nos quede grande, pues se nos puede hacer costumbre.

    Fuerte abrazo a toda la participación del Foro.

    Mario Enrique de la Riva de Málaga.
     
  10. gsalinas

    gsalinas Nuevo Miembro

    Somos o no indigenas

    Según la Ley de Consulta las comunidades campesinas, andinas, nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados como pueblos indígenas u originarios conforme a los criterios definidos en la ley, creo que eso no es motivo de debate, lo mas importante es que la ley incorpora también el termino originario y si tenemos perjuicios para llamarnos indígenas, aun cuando lo somos, esto nos da posibilidades a todos aquellos que sentimos pertenecer a territorios quechuas, aymaras, wankas entre otros, identificarnos como pueblos originarios y cumplir con el criterio subjetivo de la ley que nos faculta a ser sujetos de consulta, defender nuestro territorio y bienes naturales, autonomía para decidir como vivir, entre otros.

    Sobre la representatividad de las organizaciones indígenas, NO TENEMOS QUE DUDARLO tienen legalidad y legitimidad son ellos los que hicieron posible que después de mas de una década la ley de la consulta se promulgue y se visibilice el movimiento indígena a través de sus luchas y los mártires OFRENDADOS en COCACHACRA Y CHALA - AREQUIPA, MADRE DE DIOS, CUSCO, ANCASH, HUANCAVELICA, BAGUA, PUNO y muchos criminalizados. Ahora los que no tienen vela ven posibilidades, pretenden desconocerlos y participar de los beneficios.

    Gloria Salinas
     

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