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Minería y desarrollo regional: a propósito del debate constitucional sobre las regalías mineras

La mayor parte de las grandes empresas mineras se hayan amparadas por Contratos de Estabilidad Tributaria, gracias a los que no pagan impuesto a la renta hasta que recuperen las inversiones realizadas. Entre las empresas que tienen estos contratos se encuentran BHP Billiton Tintaya, Antamina, Ares, Sipán, Condestable, Doe Run, Minera del Centro, Los Quenuales, Yanacocha, Barrick, Cerro Verde, Corona, Southern Perú y Volcán. Algunos de estos contratos vencen en el año 2006, pero la mayoría se extiende hasta más allá del año 2010. Por esta razón, los aportes fiscales de las empresas mineras han venido siendo poco significativos frente al alto precio de los minerales, el volumen y valor de sus exportaciones, y sus ganancias.

A esto debemos sumarle el hecho que en las localidades y regiones en las que se realizan las explotaciones mineras, se ve a las empresas como enclaves que no generan empleo ni demandan bienes ni servicios en cantidad apreciable, ni aportan con recursos significativos al desarrollo local y regional. Más allá, de apreciaciones locales que pueden ser subjetivas, un reciente estudio demuestra que las regiones con mayor actividad minera son las más pobres. (Ver José De Echave y Víctor Torres, “Hacia una estimación de los efectos de la actividad minera en los índices de pobreza en el Perú”, Lima: Cooperación, 2005)

En este escenario, durante el año 2004 se aprobaron la Ley 28258 de Regalías Mineras y su reglamento (DS 154-2004-EF). De acuerdo a dichas normas las empresas mineras deben pagar regalías de entre 1% y 3% del valor de sus ventas de los concentrados o sus equivalentes, de acuerdo al volumen de las mismas. Es decir, deben pagar más, aquellas empresas que vendan más.

Frente al contenido de la propuesta inicial de la ley, que aplicaba el 3% de regalías al valor de lo producido (y no de las ventas) y que no hacía distingos entre volúmenes grandes, medianos o pequeños, el contenido final de la ley aprobada en junio del 2004 (3% del valor de las ventas y escalas de acuerdo al monto de las mismas) significó ya una victoria de las empresas mineras. En la misma ley lograron que se considere el pago de la regalía como “costo”, haciéndolo –de facto- deducible del Impuesto a la Renta.

Pese a todo, la aprobación de la Ley de Regalías Mineras fue saludada con entusiasmo por los gobiernos regionales y locales, en la medida en que les permitiría acceder a nuevos recursos de inversión. De hecho, de acuerdo a estimados realizados en base a la producción del año 2004 la aplicación de regalías a Pierina, Southern, Antamina y Yanacocha, hubiese significado ingresos al fisco por más de 100 millones de dólares, la mitad de los cuales serían recursos de inversión para las regiones productoras. (Humberto Campodónico “Regalías y derechos de vigencia…”, Diario La República, 17 de marzo del 2004).

Sin embargo, acercándose ya la fecha para el inicio de estos pagos, la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo (SNMP), y unas 20 empresas mineras, han cuestionado ante el Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) el pago de regalías mineras.

La oposición frontal de los empresarios mineros a cumplir con el pago de las regalías se sustenta en dos argumentos centrales: i) que las regalías son un tributo, y ii) que el pago de regalías las hace menos competitivas.

Al argumentar que las regalías son un tributo, las empresas mineras apuntan en una doble dirección. Primero, a señalar que se está generando un doble pago por un mismo concepto. Segundo, que es están violentando los Convenios de Estabilidad firmados por muchas de ellas durante los 90.

La fragilidad de este argumento fue ya demostrada durante el debate en torno a la ley. La regalía no es un tributo o impuesto a la ganancia ni un nuevo “derecho de vigencia”, sino una compensación que se paga al Estado (a los ciudadanos del país) por el acceso a un recurso no renovable. Por eso mismo, en la propuesta de ley original, se aplica la regalía al valor bruto de la producción y no al de las ventas o a la ganancia.

No se trata pues de un “nuevo impuesto” ni se violenta ningún convenio de estabilidad. Por lo demás, el concepto de las regalías está plenamente vigente para las empresas que explotan recursos como el gas y el petróleo. Si la regalía fuese un tributo y, por tanto, generase un inconstitucional doble pago por un mismo concepto (duplicando el impuesto a la renta o el derecho de vigencia), no se entiende como ha sido aceptado por esas empresas.

Más aun, un importantísimo contrato minero como el de Las Bambas, en Apurímac, que fue negociado en medio del debate sobre la Ley de Regalías, incluyó el pago de regalías al 3%. Todas las empresas concursantes aceptaron la existencia de las regalías en los términos de referencia de la licitación y la empresa ganadora -la suiza Xstrata- no solo aceptó estas reglas de juego sino que, además, pagó cuatro veces el precio base y aceptó desembolsar a la firma del contrato de exploración una suma de 45 millones de dólares para generar un fondo para el desarrollo regional y local. Lo mismo acaba de ocurrir con la licitación para la explotación de los fosfatos de Bayóvar: la empresa brasileña Vale do Rio Doce ha aceptado pagar regalías de 3% sobre las ventas y asignar recursos –desde la firma misma del contrato- a un fondo para el desarrollo local.

Respecto al argumento sobre el impacto negativo que tendrían las regalías en la competitividad de las empresas, es notoria su debilidad, ya que el pago de regalías es vigente en países competitivos en la actividad minera. Además, el ejemplo de Xstrata en Las Bambas, los inversionistas en el Gas de Camisea, o de Vale do Rio Doce en Bayóvar, y otra larga lista de empresas con concesiones petroleras, dejan claro que el pago de regalías no afecta su competitividad, ni mucho menos. Elementos que realmente afectan esta “competitividad” están más ligados a la calidad del recurso, a lo grande de la demanda y los altos precios, así como las facilidades tributarias que se mantienen (postergación del pago de impuesto a la renta, exoneración a importación de bienes de capital, exoneración a reinversiones, etc.), o a las inversiones en infraestructura de caminos y puertos.

Realmente no hay razones convincentes para sustentar el pedido de los empresarios mineros ante el TGC para declarar la inconstitucionalidad de las regalías. Se trata, lamentablemente, de falta de voluntad para asumir un pago que es justo, que no les afecta de manera sustancial, y que más bien podría sentar las bases de una mejor relación con las autoridades y las poblaciones locales y regionales.

De hecho, la demanda de las empresas mineras ha generado ya una fuerte reacción adversa en las regiones y localidades mineras. Se han pronunciado contra esta actitud un número significativo de parlamentarios, de presidentes de regiones y diversas asociaciones de municipalidades de zonas mineras. Todas amenazan con desarrollar acciones de protesta para defender lo que consideran un derecho adquirido.

Es de esperar que el Tribunal de Garantías Constitucionales reafirme la vigencia de las regalías mineras. No solo porque no se sostienen los argumentos a la base de la demanda de los empresarios mineros, sino porque de esa manera se desactivará una verdadera bomba de tiempo.


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